SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.7.
II.7. Mediante informe de Requerimientos Jurisdiccionales GAMP/SOTU-IPUP/DCDU/JEU 027/2019 de 10 de mayo, la Jefatura de Extensión Urbana de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial Urbano –Instituto de Planificación Urbana de Potosí del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en cumplimiento a la solicitud emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del referido departamento, informo lo siguiente: a) Se adjuntó el reporte extraído de gestión de trámites de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; b) De acuerdo al registro público que se adhirió la carpeta adquieren derecho propietario por sucesión hereditaria (Escritura Judicial de Declaratoria de Herederos de 9 de junio de 2011); y, c) Dicha certificación menciona que se encuentra de acuerdo a una inspección realizada por una autoridad anterior, certificación que no cuenta con el detalle técnico (vértices del predio y sus respectivas coordenadas). Por lo tanto, la dirección de catastro y autoridades vigentes no pueden certificar veracidad del mismo (fs. 402 y vta.).
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA