SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

II.7.

II.7.            Mediante informe de Requerimientos Jurisdiccionales GAMP/SOTU-IPUP/DCDU/JEU 027/2019 de 10 de mayo, la Jefatura de Extensión Urbana  de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial Urbano –Instituto de Planificación Urbana de Potosí del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en cumplimiento a la solicitud emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del referido departamento, informo lo siguiente:             a) Se adjuntó el reporte extraído de gestión de trámites de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; b) De acuerdo al registro público que se adhirió la carpeta adquieren derecho propietario por sucesión hereditaria (Escritura Judicial de Declaratoria de Herederos de 9 de junio de 2011); y, c) Dicha certificación menciona que se encuentra de acuerdo a una inspección realizada por una autoridad anterior, certificación que no cuenta con el detalle técnico (vértices del predio y sus respectivas coordenadas). Por lo tanto, la dirección de catastro y autoridades vigentes no pueden certificar veracidad del mismo (fs. 402 y vta.).