Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.4.
II.4. Se tiene Informe GAMP/SOTU-IPUP/DCDU/J.E.U. 466/2018 de 21 de agosto, emitido por el Técnico de Extensión Urbana, respecto al trámite 2593-17 a nombre de Antonia Condori Quintanilla, Vicente Marca Condori y Marcela Rocío Marca Taboada, mediante el cual el Director de Catastro y Desarrollo urbano informa que dicha propiedad se encuentra fuera del radio urbano, por lo que no es posible emitir ningún criterio técnico, señalando que la “…Unidad de Catastro y Desarrollo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no tiene competencia para aprobar trámites fuera del Radio Urbano…” (sic [fs. 272]).
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA