SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

II.5.

II.5.            A través del memorial de 5 de septiembre de 2018, Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, se apersonó en el referido proceso ordinario de usucapión e interpuso incidente de nulidad, solicitando se anule obrados hasta la admisión de la demanda, y pidió a la autoridad judicial se declare sin competencia para tramitar la causa, alegando la existencia de vicios en la tramitación del fenecido proceso de usucapión, ya que el demandante hubiera actuado de mala fe, pues los terrenos que se dotaron a Dionicio Marca Callapino y Vicente Marca Callapino no concuerdan con la superficie que fue objeto de usucapión y en consecuencia dicha demanda debió ser dirigida contra ella y no contra Dionicio Marca Callapino; por otra parte señaló que, el Juez de la causa antes de admitir dicha demanda debió solicitar al demandante certificación o documentación del registro de Derechos Reales (DD.RR.) que acredite el derecho propietario de los terrenos que pretendía usucapir, omisión que le causó indefensión; y, finalmente alegó que el destino de los predios fue para sembradío de productos agrícolas, motivo por cual el juez ordinario no era competente para conocer la tramitación del indicado proceso (fs. 274 a 295).