SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.5.
II.5. A través del memorial de 5 de septiembre de 2018, Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, se apersonó en el referido proceso ordinario de usucapión e interpuso incidente de nulidad, solicitando se anule obrados hasta la admisión de la demanda, y pidió a la autoridad judicial se declare sin competencia para tramitar la causa, alegando la existencia de vicios en la tramitación del fenecido proceso de usucapión, ya que el demandante hubiera actuado de mala fe, pues los terrenos que se dotaron a Dionicio Marca Callapino y Vicente Marca Callapino no concuerdan con la superficie que fue objeto de usucapión y en consecuencia dicha demanda debió ser dirigida contra ella y no contra Dionicio Marca Callapino; por otra parte señaló que, el Juez de la causa antes de admitir dicha demanda debió solicitar al demandante certificación o documentación del registro de Derechos Reales (DD.RR.) que acredite el derecho propietario de los terrenos que pretendía usucapir, omisión que le causó indefensión; y, finalmente alegó que el destino de los predios fue para sembradío de productos agrícolas, motivo por cual el juez ordinario no era competente para conocer la tramitación del indicado proceso (fs. 274 a 295).
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA