Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Resolución Municipal Administrativa 80/2014 de 15 de abril, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, autorizó la aprobación de los planos topográfico y de urbanización de los terrenos y/o inmuebles de propiedad de Antonia Condori Quintanilla, Vicente Marca “Quintanilla” y Marcela Rocío Marca Taboada, ubicados en la calle sin nombre de la zona de San Martín, con código catastral 007-0000-004-00; de acuerdo al siguiente resumen de áreas: total superficie residencial 32314.19 m2 que constituye el 50.81 %, superficie total a ceder al indicado Gobierno Municipal 32796.44 m2 que constituye 51.57 % ( fs. 477 a 479).
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA