SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental

i)  La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea ésta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del mismo y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que, si está destinado al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que, si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo,

ii)  Cuando los procesos emerjan o estén vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidadas por una sentencia ejecutoriada pronunciada dentro de una primera causa, será competente la jurisdicción que hubiere resuelto el primer proceso, aun el bien inmueble tenga una actividad o destino diferente al que habilita su competencia bajo la regla establecida en el inciso anterior.

Entendimiento que además, es coherente con el valor complementariedad previsto en el art. 8 de la CPE, que, contextualizado al ámbito judicial, implica que en el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia (art. 6 de la LOJ).

El modelo constitucional boliviano, diseñó un sistema de justicia compuesto por una pluralidad de jurisdicciones, todas cohesionadas por el principio de exclusividad jurisdiccional o función judicial única y complementariedad, donde las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, están obligadas a aunar los esfuerzos necesarios para los fines de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, conforme se desarrollará en adelante.