SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II.9.
II.9. El Juez Agroambiental con asiento en la ciudad de Potosí del departamento de Potosí mediante Resolución de 28 de junio de 2019, se declaró “…sin competencia para conocer la presente Demanda de Usucapión interpuesta por VICENTE MARCA CONDORI contra DIONICIO MARCA CONDORI y TERCERAS PERSONAS…” (sic), por lo que al existir un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se dirima el conflicto suscitado (fs. 494 a 498).
En este conflicto de competencias jurisdiccionales negativo, tanto el Juez Público Civil y Comercial Segundo, como el Juez Agroambiental, ambos de la Capital del departamento de Potosí, se niegan a conocer y resolver el incidente de nulidad de obrados presentado en etapa de ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Vicente Marca Callapino contra Dionicio Marca Callapino.
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Toda
- …desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma…
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- celeridad
- 2° Exhortar
- MAGISTRADA