SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Toda

El art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, debido a la pluralidad de jurisdicciones constitucionalmente reconocidas por el Estado, conforme al art. 179.I de la Ley Fundamental, es posible que en el ejercicio de la función judicial única, se llegue a suscitar conflictos de competencia entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina, razón por la cual, el constituyente y el legislador establecieron previsiones para que sea la justicia constitucional la que dirima estos conflictos, para así garantizar el elemento competencia del derecho al juez natural.

En ese marco, el art. 202.11 de la CPE, estipula que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”. De igual manera, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a sus atribuciones en el art. 12.11, establece, conocer y resolver: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental”.

El Código Procesal Constitucional, en sus arts. 100 al 103 regula el procedimiento para los conflictos de competencias jurisdiccionales de carácter positivo, suscitados entre la jurisdicción indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, estableciendo el objeto, procedencia y el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.