SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Asumió el turno del Juzgado de Ejecución Penal Primero de dicho departamento, por motivo de la vacación de su titular, lo que provocó un aumento del triple de carga procesal bajo su responsabilidad; es decir, cuenta con casi cuatro expedientes, más los trescientos expedientes que le pasaron para seguir el trámite correspondiente; el expediente de la accionante, no es el único, son cientos “en ventanilla”, que están dentro de los plazos que puede llevar, plazos razonables y legales; 2) Evidentemente, el abogado de la impetrante de tutela estuvo en ventanilla, habló con ella y le hizo notar la situación del expediente vinculada a su representada; sin embargo, se debe tener presente que a fin de no mandar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario, porque tarda demasiado, y a fines de no perjudicar a la “detenida”, se remitió a hacer una actualización del cómputo de la pena, en base al cómputo anterior; además, considerando que su turno duraba sólo hasta el 2 de enero, con la actualización del cómputo referido, favoreció enormemente la prosecución del trámite; se radicó la causa el 11 de diciembre de 2019 y el 12 del mismo mes y año, emitió su decreto, en el que dispuso que en cumplimiento con el decreto “de fojas”, por Secretaría se elabore el cómputo de “fojas 266”; es decir, le evitó a la solicitante de tutela, que incorpore un certificado de ingreso, permanencia y conducta; evidenciando que le alcanza para una libertad condicional; 3) El informe del cómputo de pena está con esa fecha porque su Secretaria fue designada como Fiscal de Materia; por lo que, tuvieron que asignar una nueva servidora judicial a quien tuvo que enseñar cómo tenía que hacer el cómputo y una reactualización en base a los antecedentes del proceso; 4) La admisión de la libertad condicional se hizo el 18 de igual mes y año, para que la accionante pueda seguir el trámite, se tiene que remitir el oficio al Consejo Penitenciario, para que este haga su clasificación; y, 5) En la dirección penitenciaria se tienen retrasos considerables; por lo que, el trámite de libertad condicional dura al menos dos meses y, a pesar de estar de turno solo un tiempo, trató de hacer el trámite en esos escasos días, cuenta con más de trescientos expedientes.

La accionante, a través su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones en virtud a que: 1) El Juez demandado, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, perdió el expediente correspondiente a la ejecución de su condena; emitió un decreto solicitando que por Secretaría se realice el cómputo de la pena cumplida, pese a tener conocimiento de la existencia del Auto de 24 de julio de 2019, dictado de manera previa por el Juez titular de dicho juzgado, en el que estableció la fecha de cumplimiento del equivalente a las dos terceras partes de la condena redimida; y, omitió remitir su causa al Juez de turno con motivo de la vacación judicial; y, 2) La Jueza codemandada, en ejercicio del turno por vacación judicial, no radicó su causa, ni se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional.