SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. De acuerdo a Auto Interlocutorio 274/2019 de 11 de julio, la misma autoridad jurisdiccional, declaró probada la demanda incidental de redención en favor de la impetrante de tutela, estableciendo el nuevo cómputo en un documento adjunto a la Resolución, en el que se advierten los siguientes datos respecto a la pretensión de la accionante: La pena impuesta de diez años; cómputo de la pena, cuatro años, once meses y veinticinco días; tiempo reconocido para redención un año, once meses y veinticinco días; condena redimida ocho años, cero meses y cinco días; tiempo restante de pena, tres años, cero meses y diez días; y, finalmente, como nueva fecha de cumplimiento, 22 de julio de 2022 (11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. De la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en acción de garantías
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- REVOCAR
- 2º