SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada de diez años de privación de libertad, emitida en su contra, por la comisión del delito de robo agravado y otros, su caso radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, a cargo del Juez Manuel Baptista Espinoza, quien le concedió dos redenciones de la pena por trabajo, mediante Resoluciones 407/2019 y 247/2019. En virtud a ello, el 18 de julio de 2019, solicitó a la referida autoridad, su libertad condicional, pedido que fue resuelto por Auto de 24 de igual mes y año, estableciéndose claramente que cumpliría las dos terceras partes de su pena el 20 de noviembre del citado año, cuando recién podría acceder a la libertad condicional.

En la fecha referida –20 de noviembre de 2019–, nuevamente solicitó su libertad condicional; empero, le informaron que el Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento, ya no se encontraría en funciones y que, al efecto, tendría que esperar se designe un nuevo juez o, en su caso, esperar que asuma el siguiente en número como suplente, en ese estado, se le comunicó a su abogado defensor que el expediente vinculado a su caso hubiera desaparecido, reapareciendo después de dos semanas.

Gualberto Rueda Flores, Juez suplente designado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de dicho departamento, ahora demandado, le comunicó a su abogado que otorgaría la libertad condicional pretendida; empero, emitió un decreto solicitando que por Secretaría se realice un cómputo de la pena para determinar si es que cumplía con las dos terceras partes de la pena, pese a tener conocimiento de que el “juez de origen”, Manuel Baptista Espinoza, estableció mediante Auto de 24 de julio de 2019, que estaría habilitada para solicitar su libertad condicional el 20 de noviembre del mismo año, en virtud a que en la fecha señalada ya cumplía las dos terceras partes de su pena para acceder a dicho beneficio.

Posteriormente, solicitó la remisión de su expediente al juzgado de turno por motivo de vacaciones judiciales siendo remitido el mismo después de casi una semana. Recayendo su solicitud en conocimiento de Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, ésta autoridad no se pronunció ni radicó, peor aún, se manifestó sobre su libertad condicional, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.