Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
segunda problemática
En cuanto a la segunda problemática, referida a que la Jueza demandada, en ejercicio del turno por vacación judicial, no radicó su causa, ni se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional, conforme se estableció líneas arriba, al no contarse con determinados actuados procesales, corresponderá confrontar las denuncias de la impetrante de tutela con el informe prestado por la autoridad cuestionada en audiencia de garantías y los actuados procesales verificados por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. De la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en acción de garantías
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- REVOCAR
- 2º