SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.3. Del trámite de la libertad condicional

Sobre esta temática, inicialmente es preciso tomar en cuenta las modificaciones a través de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, publicada el 8 de mayo del mismo año, a su vez, modificada por Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que entró en vigencia plena el 4 de noviembre de 2019.

En este entendido, el art. 433 del CPP, dispone: “El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:

           A su vez, el art. 429 del CPP, indica que: ‘El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes’.

           Siguiendo el enunciado constitucional y lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la ejecución de las penas mediante el sistema progresivo, cumple el objeto de alcanzar la reinserción y readaptación del infractor a la sociedad, diseñando para este cometido, periodos de tratamiento circunscritos a la vigilancia del comportamiento del condenado, bajo índices de responsabilidad y aptitudes en regímenes de disciplina, trabajo y estudio, cuyo avance gradual comprende las siguientes etapas: ‘1. De observación y clasificación iniciales; 2. De readaptación social en un ambiente de confianza; 3. De prueba; y, 4. De Libertad Condicional’ .(art. 157 de la LEPS).

           Bajo este entendido, la SC 1032/2010-R de 23 de agosto, fue contundente en indicar que: ‘…el sistema progresivo radica en el cumplimiento de la pena por fases o etapas, es decir, divide el término de la sanción penal en partes o periodos, los que se encuentran claramente diferenciados unos de los otros, a los que corresponde clasificar al condenado de acuerdo a criterios objetivos y según el grado de rehabilitación alcanzado, permitiéndole pasar de un periodo a otro hasta llegar al último que es el de libertad condicional, que conforme al art. 174 de la LEPS, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad’.

           Acotando a lo preceptuado por los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS, sus artículos subsecuentes –arts. 434 del CPP y 175 de la LEPS–, bajo el mismo tenor y en relación al trámite del incidente de libertad condicional, indican que éste puede ser promovido de oficio o a petición de parte, caso en el que debe interponerse ante el juez de ejecución, autoridad que conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes” (SCP 1162/2011-R de 29 de agosto).