SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho

           Por otro lado, es preciso tomar en cuenta el siguiente razonamiento específicamente desarrollado en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, tomando como base la Sentencia Constitucional previamente citada. En este caso vía jurisprudencia constitucional, respecto a la dilación procesal, se asumió: “Es cierto que en la mayoría de los juzgados cautelares de nuestro Estado, existe sobrecarga procesal que impide que las labores efectuadas por los jueces puedan desarrollarse con total normalidad; sin embargo, este problema estructural de la administración de justicia no puede ser asumido como argumento válido para justificar la falta de pronunciamiento o tratamiento de la situación jurídica de los detenidos preventivos dentro los procesos penales, ya que de ser así se estaría sobreponiendo las falencias de la administración de justicia a los derechos de las personas privadas de libertad, cuando por ningún motivo éstos deberían soportar esas consecuencias. Por lo que, todo juez que conozca de una solicitud de cesación de detención preventiva, deberá resolver la misma en los plazos establecidos por ley sin excusa alguna, y los problemas estructurales de la administración de justicia deberán ser resueltos por el Órgano Judicial mediante acciones pertinentes e idóneas, con la finalidad de que se obtenga una justicia pronta y oportuna no solo en materia penal, sino en todo el sistema de justicia de nuestro Estado Plurinacional” (SCP 0210/2017-S2 de 13 de marzo).

           Si bien dicha postura jurisprudencial fue específicamente elaborada para casos de personas con detención preventiva, su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables, lo que posibilita que la misma sea aplicable a cualquier circunstancia en la que esté en discusión el derecho a la libertad personal o de locomoción.