SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. En respuesta la pretensión de la conclusión presedente, Manuel Baptista Espinoza Juez de Ejecución Penal Primero del mencionado departamento, mediante Auto de 24 de julio de 2019, concluyó que la solicitante no cumplió con la previsión establecida en el art. 174. núm. 1) de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, evidenciando que alcanzó a la privación de libertad de cinco años y siete días, lo que no constituiría las dos terceras partes cumplidas de su condena de diez años de presidio redimida a la pena de ocho años y cinco días, conforme detalla el informe cursante; en consecuencia, dispuso el rechazo del incidente de libertad condicional, no sin antes explicar, con fines informativos, que las dos terceras partes de la condena redimida de ocho años y cinco días equivalen a cinco años, cuatro meses y 3 días, los que se cumplirían el 20 de noviembre del citado año (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. De la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en acción de garantías
- primera problemática
- conceder
- segunda problemática
- REVOCAR
- 2º