SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
6 de noviembre de 2019
En ese orden, se advierte de las Conclusiones II.6. y II.7. de la presente Resolución constitucional que Claudio Zenobio Espinoza, ex Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana no fue legalmente citado con el Auto de Admisión de 21 de octubre de 2019 ni con posteriores actuados pese a haberse librado tres Comisiones Instruidas, puesto que no consta que fue sentada la diligencia; razón por la cual, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa (Punto I.2.2. del presente fallo constitucional), habiéndose suspendido anteriormente ese actuado procesal en dos oportunidades por falta de citación de las autoridades coaccionadas. Inclusive, si bien la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando presumió del informe del Comandante General coaccionado que las “notificaciones” -lo correcto es citaciones- mediante Comisión Instruida fueron efectuadas, no consideró que en ese mismo documento los representantes legales de la mencionada autoridad señalaron que la citación fue efectuada el 6 de noviembre de 2019; es decir, posterior a la fecha de suscripción del Memorando E.U.J. 19/1015 de 24 de octubre, que determinó la suspensión de la sanción disciplinaria dispuesta contra el accionante, sea hasta que su hija AA cumpla un año menor de edad y la restitución del mismo a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR