SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 18
En ese orden, de la revisión de antecedentes se advierte que mediante RA 009/2019, se dispuso el retiro temporal del accionante de la Policía Boliviana con pérdida de su antigüedad y sin goce de haberes por seis meses. Posteriormente, al no haberse apelado dicha determinación, fue emitido el Auto de Ejecutoria de 30 de igual mes y año, y en cumplimiento del precitado fallo, se expidió el Memorando E.U.J. 19/0639 (Conclusión II.1.). En consecuencia, fue remitido el aviso de baja del seguro médico del disciplinado mediante Formulario AVC-07 (Conclusión II.2.). El 13 de septiembre del mismo año a través de memorial presentado a la Dirección Nacional de Personal de la indicada institución policial, el accionante solicitó inamovilidad laboral en su calidad de padre progenitor de una menor de un año de edad nacida el 20 de marzo del referido año (Conclusión II.3.). Escrito que según el accionante no fue respondido hasta la fecha de interposición del presente amparo constitucional. Además, por Informe Médico de 30 de octubre de 2019 se comunicó que el accionante estuvo internado en la UTI de la CNS Regional Pando, de 5 a 17 del referido mes y año con pancreatitis aguda grave (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR