SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiéndose: i) Su restitución inmediata a su fuente laboral con todos los derechos y beneficios sociales más los sueldos devengados a la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar-; ii) Dejar sin efecto los Formularios de Aviso de Baja del Seguro AVC-06 y AVC-07, pertenecientes a su persona y a su hija AA, quien goza de subsidio de lactancia; iii) Que el Director de la CNS Regional Pando -ahora coaccionado- continúe con su atención médica, gestionando inclusive su traslado a un hospital de tercer nivel, debiendo tener presente que tiene una hija menor de un año de edad, quien necesita del subsidio de lactancia; iv) La rescisión, por parte de las autoridades demandadas, de todos los gastos por la compra de medicamentos que la señalada Caja de Salud no quiso proporcionarle; y, v) Dejar sin efecto cualquier cobro por la atención médica prestada por la señalada entidad, en razón de que goza de estabilidad laboral.
Ivar Antonio Argollo Rodríguez, Director Departamental de Salud y Bienestar Social a.i. de la Policía Boliviana, en audiencia de amparo constitucional, señaló que: i) Se ejecutorió la sanción disciplinaria que pesaba sobre el accionante de manera inmediata, debido a que no manifestó tener una hija menor de un año de edad; ii) El 19 de agosto de 2019, se puso a conocimiento de la CNS Regional Pando el memorando de suspensión temporal del accionante para que se suspenda el servicio prestado, remitiéndose al efecto, un formulario; empero, recién el 13 de septiembre del indicado año, el accionante hizo conocer que era padre progenitor de una menor de un año de edad; iii) La Dirección que preside no puede disponer la restitución inmediata -se entiende del accionante a su fuente laboral-, debido a su dependencia del Comando General de la precitada institución policial y a que los temas de personal deben ser tratados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; iv) “…todos los informes que la Trabajadora Social fueron de conocimiento del Director Departamental y ellos han derivado a la ciudad de La Paz” (sic); v) El accionante no fue a ninguna entidad de salud privada sino que actualmente recibe atención médica en la CNS Regional Pando; vi) La Dirección a su cargo no puede afiliar a los descendientes, puesto que se precisan documentos personales y demás requisitos a ser presentados por los interesados, teniéndose que desde el 25 de octubre de 2019 no fue asegurada la menor AA; y, vii) Los sueldos devengados y el asegurar a la prenombrada AA corresponden ser solicitados y tramitados de manera personal y por conducto regular. Por consiguiente, pide sea denegada la tutela impetrada.
Asimismo, si bien el accionante solicita: i) El pago de los derechos y beneficios sociales más los sueldos devengados a la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar-; ii) Dejar sin efecto los Formularios de Aviso de Baja del Seguro AVC-06 y AVC-07, pertenecientes a su persona y a su hija AA, quien goza de subsidio de lactancia; iii) Que el Director de la CNS Regional Pando -ahora coaccionado- continúe con su atención médica, gestionando inclusive su traslado a un hospital de tercer nivel, debiendo tener presente que tiene una hija menor de un año de edad, quien necesita del subsidio de lactancia; iv) La rescisión, por parte de las autoridades accionadas, de todos los gastos por la compra de medicamentos que la señalada Caja de Salud no quiso proporcionarle; y, v) Dejar sin efecto cualquier cobro por la atención médica prestada por la señalada entidad, en razón de que goza de estabilidad laboral; esos aspectos corresponden ser conocidos y resueltos por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana que emitió el Memorando E.U.J. 19/1015, en observancia al Informe Legal 3536/2019, que dispuso que la sanción emitida contra el accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino; por ello, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR