Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 404 a 408 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Paredes Huanca por sí y en representación de su hija menor de edad AA contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General, Ramiro Fernando Pérez Loayza, Comandante Departamental de Pando, Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal e Ivar Antonio Argollo Rodríguez, Director Departamental de Salud y Bienestar Social a.i., todos de la Policía Boliviana; y, Director de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR