SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.7.
II.7. El 31 de octubre de 2019, fueron expedidas las Comisiones Instruidas para la citación de Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General y Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana -hoy coaccionados- con el Auto de Admisión de la presente acción tutelar de 21 del mismo mes y año, entre otros (fs. 265 a 268). Posteriormente, en atención al escrito presentado por el accionante el 5 de noviembre de ese año, mediante el cual solicita suspensión de audiencia de amparo constitucional por no haberse podido notificar a los mencionados coaccionados (fs. 269) fue dictada la providencia de la misma fecha que dispuso nueva audiencia para el 18 de noviembre de igual año a horas 9:00, disponiendo que sean expedidas las Comisiones Instruidas para los coaccionados cuyo domicilio se encuentre en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 271), librándose nuevamente las indicadas Comisiones Instruidas el 5 de noviembre del mencionado año (fs. 278 a 281); sin embargo, no cursa en actuados la citación del Director hoy coaccionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR