SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.6.
II.6. Cursan Comisiones Instruidas libradas el 22 de octubre de 2019 (fs. 85 a 88), constando en antecedentes el Acta de Suspensión de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional de 30 de octubre de igual año, en la cual, la Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando informó que las comisiones instruidas enviadas a la ciudad de La Paz no fueron devueltas, y por informe verbal del abogado del accionante refiere que por las diferentes convulsiones sociales que atraviesa el país no se logró ejecutar, señalándose nueva audiencia para el día miércoles 6 de noviembre de 2019 a horas 16:00 y ordenándose se expida Comisión Instruida “…para los accionados Claudio Zenobio Espinoza Luna y para el Comandante General de la Policía Boliviana…” (sic [fs. 261 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR