SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
Con relación a lo anterior, se tiene que mediante Informe Legal 3536/2019 de 23 de octubre, el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sugirió dar viabilidad a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante efectuada a través de escrito presentado el 13 de septiembre del indicado año, alegando que de conformidad a los arts. 48.VI y 58 de la CPE y DS 0012 y al tratarse de una persona menor de edad, “corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social (arts. 15, 18 y 35 de la CPE), los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral” (sic). En consecuencia, el 24 de octubre del señalado año, la nombrada Dirección emitió el Memorando E.U.J. 19/1015 en observancia al Informe Legal 3536/2019, dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino; asimismo, determinó que el accionante remita mensualmente a la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social, los controles médicos de la menor; determinación que fue notificada a Diana Paredes Huanca hermana del hoy accionante- el 25 del señalado mes y año. Advirtiéndose del informe de Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana que el accionante “…dándose por notificado con el indicado Memorándum ha realizado actuados ante el Comando Departamental de Pando presentando BAJAS MÉDICAS JUSTIFICANDO SU INASISTENCIA A SUS FUNCIONES…” (sic), aspecto que se corrobora del Certificado de Incapacidad Temporal del accionante desde el 24 del referido mes hasta el 17 de noviembre, ambos de 2019 (Conclusión II.4.). Por consiguiente, las pruebas adjuntas a la presente acción de defensa otorgan certeza respecto a la extinción de la pretensión procesal de restitución a la fuente laboral del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR