SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino

Con relación a lo anterior, se tiene que mediante Informe Legal 3536/2019 de 23 de octubre, el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sugirió dar viabilidad a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante efectuada a través de escrito presentado el 13 de septiembre del indicado año, alegando que de conformidad a los arts. 48.VI y 58 de la CPE y DS 0012 y al tratarse de una persona menor de edad, “corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social (arts. 15, 18 y 35 de la CPE), los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral” (sic). En consecuencia, el 24 de octubre del señalado año, la nombrada Dirección emitió el Memorando E.U.J. 19/1015 en observancia al Informe Legal 3536/2019, dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino; asimismo, determinó que el accionante remita mensualmente a la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social, los controles médicos de la menor; determinación que fue notificada a Diana Paredes Huanca hermana del hoy accionante- el 25 del señalado mes y año. Advirtiéndose del informe de Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana que el accionante “…dándose por notificado con el indicado Memorándum ha realizado actuados ante el Comando Departamental de Pando presentando BAJAS MÉDICAS JUSTIFICANDO SU INASISTENCIA A SUS FUNCIONES…” (sic), aspecto que se corrobora del Certificado de Incapacidad Temporal del accionante desde el 24 del referido mes hasta el 17 de noviembre, ambos de 2019 (Conclusión II.4.). Por consiguiente, las pruebas adjuntas a la presente acción de defensa otorgan certeza respecto a la extinción de la pretensión procesal de restitución a la fuente laboral del accionante.