SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos y los de su hija menor AA, a la vida, a la salud y su acceso y a la seguridad social, de la niñez, adolescencia y juventud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, respectivamente, pues producto de una sanción disciplinaria fue dado de baja del seguro de salud como beneficiario de la CNS Regional Pando, lo que ocasionó que su persona deje de recibir atención médica pese a su delicado estado de salud; y, que su hija AA no perciba el subsidio de lactancia que le corresponde; sin haberse considerado el memorial de 13 de septiembre de 2019, por el cual solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana coaccionado su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de una menor de un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR