SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.4.
II.4. Mediante Informe Legal 3536/2019 de 23 de octubre, emitido por Ángel Dávalos Castillo, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sugirió dar viabilidad a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante, de conformidad a los arts. 48.VI y 58 de la CPE y DS 0012 y al tratarse de una persona menor de edad, señalando que corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social (arts. 15, 18 y 35 de la CPE), los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral (fs. 294 a 298 vta.); y, en consecuencia, el Director de esa Unidad expidió el Memorando E.U.J. 19/1015 de 24 de igual mes y año, en observancia al Informe Legal 3536/2019, disponiendo que la sanción emitida contra el accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino y que el mismo remitir mensualmente a la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social, los controles médicos de la menor; determinación que fue notificada a Diana Paredes Huanca hermana del -hoy accionante- el 25 del señalado mes y año (fs. 299). Adjuntándose además el Certificado de Incapacidad Temporal del accionante desde el 24 de dicho mes hasta el 17 de noviembre, ambos de 2019 (fs. 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR