SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

II.4.

II.4.    Mediante Informe Legal 3536/2019 de 23 de octubre, emitido por Ángel Dávalos Castillo, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sugirió dar viabilidad a la solicitud de inamovilidad laboral del accionante, de conformidad a los arts. 48.VI y 58 de la CPE y DS 0012 y al tratarse de una persona menor de edad, señalando que corresponde resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social (arts. 15, 18 y 35 de la CPE), los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral (fs. 294 a 298 vta.); y, en consecuencia, el Director de esa Unidad expidió el Memorando E.U.J. 19/1015 de 24 de igual mes y año, en observancia al Informe Legal 3536/2019, disponiendo que la sanción emitida contra el accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino y que el mismo remitir mensualmente a la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social, los controles médicos de la menor; determinación que fue notificada a Diana Paredes Huanca hermana del -hoy accionante- el 25 del señalado mes y año (fs. 299). Adjuntándose además el Certificado de Incapacidad Temporal del accionante desde el 24 de dicho mes hasta el 17 de noviembre, ambos de 2019 (fs. 303).