Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
no se tiene una fecha exacta
Ahora bien, con relación al tópico de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando señaló que las notificaciones de las autoridades accionadas en la ciudad de Cobija se realizaron el 22 de octubre de 2019, y en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz no se tiene una fecha exacta, presumiéndose del informe del Comandante General que las notificaciones fueron efectuadas, y que al ser posterior el Memorando E.U.J. 19/1016, que restituye a sus funciones al accionante, corresponde analizar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no se tiene una fecha exacta
- dispuso que la sanción emitida contra el prenombrado accionante quede en efecto suspensivo hasta que su hija AA cumpla un año de edad, debiendo ser restituido a su anterior destino
- 6 de noviembre de 2019
- Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana
- conceder
- REVOCAR