SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
El representante fiscal, en audiencia manifestó que: 1) Ante la detención preventiva impuesta, correspondía al ahora accionante solicitar la cesación de la detención preventiva, demostrar de forma suficiente que ya no concurre la probabilidad de autoría ni los peligros procesales, siendo que en el presente caso, tanto en el Auto Interlocutorio 169/2019 que denegó la aludida pretensión y el Auto de Vista 128/2019 SP-2 emitido por el Tribunal de alzada que lo confirmó; se valoraron las pruebas presentadas por el prenombrado; 2) Las supuestas contradicciones denunciadas, serán expuestas en el acto conclusivo, incumbiendo a los juzgadores definir la existencia o no del delito; 3) Las autoridades demandadas emitieron los fallos de forma fundamentada, motivada y con la correspondiente valoración de la prueba, pero contrario a lo pretendido por el peticionante de tutela; asimismo, este no se encuentra procesado indebidamente; puesto que, su privación de libertad, es a consecuencia de una resolución judicial en su contra; y, 4) Impetró se dé preferencia a los derechos de la víctima, conforme el art. 47 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y por ende denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR