SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se tiene imputación formal de 21 de febrero de 2019, contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violación (Conclusión II.1); posteriormente, el 21 de agosto de igual año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se emitió el Auto Interlocutorio 169/2019 de la misma fecha que denegó dicha solicitud; por lo que, al haber interpuesto el recurso de apelación incidental, se efectuó el respectivo acto procesal el 3 de septiembre del precitado año, que fue resuelto por Auto de Vista 128/2019 SP-2 de la referida fecha, confirmando el fallo del Juez codemandado y por ende declarando sin lugar el citado recurso (Conclusiones II.2 y 3).
El solicitante de tutela alega que tanto el Auto Interlocutorio 169/2019 y el Auto de Vista 128/2019 SP-2, carecen de fundamentación y adecuada valoración de la prueba, presentada con el fin de desvirtuar la probabilidad de autoría, el peligro de fuga establecido en el art. 234.7 del CPP y el de obstaculización determinado en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión a la decisión asumida en sede constitucional, se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, en observancia de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; en razón a que, esta tuvo la posibilidad de corregir y/o enmendar la determinación dispuesta por la autoridad de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 128/2019 SP-2:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR