SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 9
Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el peticionante de tutela por intermedio de su defensa técnica solicitó aclaración, respecto a que el motivo por el que se tomó en cuenta la existencia del acto conclusivo en la etapa preliminar, cuando no fue causa del planteamiento de la presente acción de defensa ni existía al momento de la emisión del Auto de Vista 128/2019 SP-2; asimismo, se tuvo como cierto lo denunciado por la acusación formal realizada por el Ministerio Público; sin embargo, en algunos casos pese a permanecer en investigación el imputado por dos o más años, salen absueltos; además, no se desarrolló la razón por la cual no corresponde la aplicación del art. 233.1 del CPP en la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo que es aplicable en cualquier etapa del proceso penal; finalmente, se precise cual es la norma aplicable a efecto de desvirtuar la probabilidad de autoría, considerando que no tiene ninguna condena en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR