SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Respecto a la valoración razonable de la prueba
Respecto a la valoración razonable de la prueba, el accionante, denuncia que al momento de resolver el Auto de Vista de 128/2019 SP-2 “…los vocales, verifican un DEFECTO DE MOTIVACIÓN OMISIVA PORQUE NO HAN VALORADO INTEGRAL Y CORRECTAMENTE TODOS LOS INDICIOS Y AGRAVIOS SOSTENIDOS A TIEMPO DE FUNDAMENTAR MI DEFENSA TECNICA EL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL, SIENDO QUE NO HAN SIDO CUIDADOSOS AL COTEJAR Y ANALIZAR LOS ANTECEDENTES Y LA PRUEBA PRESENTADA…” (sic), pudiéndose advertir del memorial de la presente acción tutelar y lo expuesto en la audiencia de garantías, que su reclamo se encuentra relacionado con la razonabilidad en la compulsa de la prueba; en ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe privativamente a los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a este Tribunal revisar dicha labor de forma excepcional, cuando de la resolución denunciada se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad, equidad, si el juzgador omitió total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente al momento del fallo judicial.
En ese entendido, conforme lo descrito líneas arriba, el accionante reclama que los Vocales demandados se habrían apartado de los márgenes de razonabilidad en la valoración probatoria, debiendo mencionarse al respecto que de la compulsa del supra citado Auto de Vista 128/2019 SP-2, se tiene que la aludida valoración desarrollada por las referidas autoridades se sujetaron a los márgenes de razonabilidad y equidad, no siendo cierto que dicha Resolución contenga valoración irrazonable de la prueba, aspecto que conlleva que la tutela impetrada también sea denegada sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR