SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Con referencia al inciso b)

Con referencia al inciso b); las autoridades demandadas señalaron que “…evidentemente no existe esa terapia psicológica, independientemente de que no concurra la terapia psicológica, existe otro informe psicológico que da cuenta de que existe daño psicológico en la víctima, al margen de ello, ha indicado que la víctima ha fallecido; sin embargo, cuando se activa el núm. 10-234 se refiere a la conducta anterior y posterior al hecho, no hemos escuchado de la defensa cuando dio lectura al fundamento (…) del riesgo procesal, indicando claramente: entendemos por peligro a la víctima al ser una garantía constitucional evitar que la víctima sea afectada psicológicamente más aun considerando los informes psicológicos, la misma está afectada por un hecho suscitado; bajo el principio de verdad; ese informe psicológico se puede valorar mientras no se demuestre lo contrario, con una prueba científica este hecho acaecido en que la víctima se encuentra sumamente afectada conforme se tienen del informe psicológico y social, toda vez que la misma ha sido abusada física y sexualmente [y] eso bajo el fundamento la SC 070/2014, ya que no simplemente estamos ante un hecho de violación, sino se advierte maltrato físico en la misma, esto demuestra la agresividad que tiene el imputado hacia la víctima, estas circunstancias  activan el peligro procesal de fuga en cuanto al numeral 10–234 del CPP, todos los elementos indiciarios que ha valorado el juez ha indicado que la conducta asumida por el imputado demuestra una agresividad…” (sic); pese a no ser un punto de discusión el fallecimiento de la víctima, se aclaró que conforme al art. 76 del CPP, se considera víctima a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en el caso en cuestión será la hermana; y,