SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Respecto al inciso c)
Respecto al inciso c), los Vocales demandados manifestaron que “…al momento de la (…) activación de este peligro procesal se ha tomado en cuenta la relación en el sentido de que el imputado conoce a la víctima, sabe dónde trabaja y esa circunstancia más el estado de vulnerabilidad y afectación psicológica ha sido la que se ha tomado en cuenta para activar este peligro procesal con relación a la víctima.
(…) no se puede dejar de lado que existen otros testigos no presenciales, como la hermana, las pericias que no se han realizado, estas son situaciones que ameritan que en este momento procesal no quede en la manera que ha quedado activado este peligro procesal, sino de forma disminuida por considerar que la víctima ha fallecido y que la víctima también se puede considerar a todos los familiares de la víctima del hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR