SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
En relación al inciso a)
En relación al inciso a), el Auto de Vista en cuestión refirió que conforme lo calificado de manera provisional por el Ministerio Público, la investigación del proceso en cuestión es por la presunta comisión del delito de violación, “…en lo principal se trata de acceso carnal por diferentes circunstancias, en el presente caso, estamos hablando de una violación real, es decir, que necesariamente tiene que concurrir violencia física o psicológica, esa circunstancia está demostrada con el certificado médico forense, la misma defensa ha reconocido que ha existido lesiones, es decir no [h]a desconocido el hecho, y ese es el hecho principal de esta investigación y de este proceso, la violación, no son las circunstancias adyacentes que si hubiesen ido a pie o en vehículo, esas son otras circunstancias del hecho, lo que se está investigando es un hecho de violación, en ese sentido estos nuevos elementos no alcanzan para desvirtuar la probabilidad de autoría, considerando que se cuentan con otros elementos indiciarios, tales como la declaración informativa de la víctima, informes, certificado médico forense, que acredita que ha existido violencia y que no ha sido negado por la propia defensa en esta audiencia.
(…) los nuevos elementos que ha hecho mención la defensa, no alcanzan en esta instancia para desvirtuar la probabilidad de autoría, por otra parte son aspectos subjetivos que ha hecho mención la defensa, en el entendido de si eran enamorados o no, si se conocían o no, en tal sentido el extracto de llamadas, evidentemente podría demostrar que tenían contacto, pero esa circunstancia no alcanza para desvirtuar un hecho ilícito, la norma sustantiva penal describe claramente el tipo penal; ahora bien, [¿]dónde se ha dado el hecho? ha sido en el cuarto del imputado donde estaban la víctima y el imputado; y además, la declaración de la vecina corrobora aquella situación de que han ingresado al domicilio del imputado donde se produjo presuntamente el ilícito que se está investigando, frente a esos elementos indiciarios no existe otro elemento que desvirt[ú]e aquella circunstancia o elementos indiciarios que en un primer momento se han tomado en cuenta para considerar que existe probabilidad de autoría…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR