Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa acta de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva de 3 de septiembre del referido año, en la que el solicitante de tutela fundamentó el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio supra citado, pronunciándose el Auto de Vista 128/2019 SP-2 de igual fecha, el cual declaró sin lugar el citado recurso interpuesto por el accionante y confirmó el aludido fallo (fs. 40 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR