SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Respecto a la falta de fundamentación
Respecto a la falta de fundamentación, en el caso que nos ocupa, el motivo de la apelación incidental del impetrante de tutela descrito en el Auto de Vista 128/2019 SP-2 se encuentra referido que: a) Expuso grabaciones de las cámaras de seguridad, que registraron que la fecha de la denuncia, estaba caminando junto a la víctima; la inexistencia de algún tratamiento psicológico de la citada y pericias que solicitó; ya que, no acudió al llamado del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) ni a las audiencias dentro del proceso en cuestión; también, exhibió extracto de llamadas telefónicas donde se registró el intercambio de las mismas con el número de celular de la prenombrada; y, la declaración testifical de su vecina, quien afirmó que ingresó junto a la víctima a su dormitorio, sin oír gritos o pedido de auxilio, todo esto para demostrar las contradicciones con lo denunciado en su contra y de esa forma desvirtuar la probabilidad de autoría; b) En relación al art. 234.7 del CPP que se dio por concurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, basándose en que sería un peligro para la víctima siendo que estuviese afectada; sin embargo, al haber fallecido esta, no se concretaron las pericias requeridas, perdiendo el sustento de este peligro procesal; empero, la base fue modificada por la autoridad inferior; puesto que, puso a la hermana de la aludida como víctima en función al art. 76 del citado Código; y, c) Al momento de dar por concurrido el peligro de obstaculización del art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, se estableció que tenía conocimiento donde vive y estudia la víctima, al haber falleció la misma no existiera ninguna manera de obstaculizar la investigación; asimismo, respecto a la falta de toma de declaración a la madre, esta perdió la vida y en relación a la hermana no se señaló de qué forma se afectaría; además, feneció el tiempo de la etapa preparatoria, conllevando a que se carecen de actos para investigar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR