Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -quienes se encuentran con vacación conforme los informes emitidos por el personal de apoyo (fs. 73 y 74)-; y, Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, no elevaron informe ni asistieron a la audiencia pese a su notificación cursante de fs. 69 a 70.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 17
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación
- En relación al inciso a)
- Con referencia al inciso b)
- Respecto al inciso c)
- II.7.
- Respecto a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR