SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
cumplimiento distorsionado
Ahora bien, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado con anterioridad en otra acción de defensa; así como, tampoco es viable cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra; toda vez que, esto implicaría negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional, en contraposición a lo previsto por el art. 203 de la CPE, que determina que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, aún para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, ante la desobediencia, incumplimiento o cumplimiento distorsionado del fallo constitucional, las partes (accionante, demandada y terceros interesados), en aplicación del art. 17 del CPCo, pueden exigir el cumplimiento del mismo ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente; o en su caso, formular una denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia constitucional plurinacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento que se halla prevista en el art. 16 del citado cuerpo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR