SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

cumplimiento distorsionado

           Ahora bien, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado con anterioridad en otra acción de defensa; así como, tampoco es viable cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra; toda vez que, esto implicaría negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional, en contraposición a lo previsto por el art. 203 de la CPE, que determina que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, aún para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, ante la desobediencia, incumplimiento o cumplimiento distorsionado del fallo constitucional, las partes (accionante, demandada y terceros interesados), en aplicación del art. 17 del CPCo, pueden exigir el cumplimiento del mismo ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente; o en su caso, formular una denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia constitucional plurinacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento que se halla prevista en el art. 16 del citado cuerpo legal.