Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, a la seguridad jurídica, el acceso a una justicia pronta y oportuna y “a una segunda opinión o a recurrir” (sic); así como, el principio de celeridad; toda vez que, pese a haberse dictado Sentencia Constitucional Plurinacional anterior, en la que se le concedió la tutela solicitada, el demandado no dio respuesta a su petición de licencia indefinida, siendo que, se emitió solamente un informe que fue objeto de impugnación por su parte y que, hasta el momento no mereció resolución; no obstante, haber reiterado su pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR