SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 132 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 122 vta. a 125, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En resguardo de su derecho a la petición, el accionante formuló con anterioridad una acción de amparo constitucional que culminó con la concesión de la tutela impetrada a su favor, ordenándose a la autoridad demandada, que en el plazo de cuarenta y ocho horas brinde respuesta positiva o negativa y debidamente fundamentada y motivada, sobre la pretensión formulada respecto a la licencia indefinida requerida, habiéndose emitido el Informe 129/2019, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, recomendando la emisión de una resolución para atender lo peticionado, pronunciándose en consecuencia el Informe 0831/2019, que en su cuarto considerando establece que un informe no es impugnable, sugiriendo a la nombrada autoridad, se otorgue respuesta al impetrante de tutela en ese sentido; sin embargo, ninguno de dichos informes se dirigieron al solicitante de tutela; 2) De acuerdo a la doctrina de las autorrestricciones en materia constitucional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada cuando existe una acción de amparo constitucional previa que ya se pronunció sobre el tema puesto a debate; 3) Si el accionante considera que no se cumplió con lo dispuesto en la primera acción tutelar, debe activar el recurso de queja y no otra acción de defensa; 4) En el caso analizado, se impugna el Informe 129/2019, que denegó la solicitud de licencia indefinida; informe que emerge en cumplimiento de lo resuelto en una acción de amparo constitucional previa; consecuentemente, el impetrante de tutela debió presentar un recurso de queja ante el Tribunal de garantías que conoció la primera demanda tutelar a efectos de que dicha instancia verifique si, lo por ella dispuesto, fue cumplido o no; y, 5) La no activación del recurso de queja por incumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías, dio lugar a la impugnación del referido Informe 129/2019, que no es impugnable; por lo que, ante la falta de respuesta a dicha objeción, se activó nuevamente la vía constitucional, incurriendo en error.