SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por sí y mediante sus abogados, ratificó los términos de su demanda tutelar, haciendo hincapié en que, ante la falta de respuesta a su solicitud de licencia indefinida, formuló acción de amparo constitucional que le concedió la tutela impetrada; sin embargo, tan solo se emitió un informe dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, que no tiene calidad de resolución; extremo que lo colocó en una situación vulnerable al no saber sí impugnar o no, el mismo; por lo que, el “27 de febrero de 2019”, presentó impugnación al referido informe; la cual, no mereció respuesta alguna que explique si tal objeción correspondía o no; no obstante, tampoco recibió contestación alguna; asimismo, la parte accionante aclaró que la presente acción tutelar no busca que se ingrese al fondo, sino simplemente que se le otorgue respuesta respecto a si se admite o deniega su impugnación y si se cuenta o no con competencia para tramitar la apelación.
En ejercicio de la réplica, aclaró que en la demanda existió un error respecto a la fecha de presentación del memorial de impugnación, pues si bien se consigna el 27 de febrero de 2019, consta sello de recepción de 8 de marzo de igual año; empero, ello no implica que deba existir dilación. En cuanto a la existencia de un informe emitido por una funcionaria policial, ésta se encuentra bajo el mando del demandado y se le ordenó hacer aparecer el documento.
Finalmente señaló que no obstante haberse apersonado al Comando General de la Policía Boliviana a objeto de conocer la respuesta a su solicitud de licencia, se enteró de que hubiese incurrido en una falta disciplinaria y que estaban aguardando un informe del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, habiendo sido posteriormente notificado con su baja injustificadamente; al margen de ello, desconoce el lugar del cual debe recoger la contestación; toda vez que, siempre se le negó el ingreso a la Secretaría de dicha instancia, enviándolo a varias reparticiones donde no se le brindó información alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR