SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
el Informe 129/2019
En el caso analizado, conforme ha sido afirmado por el accionante y así se tiene establecido de los antecedentes, el Informe 129/2019, emitido en cumplimiento de la Resolución 21 de 21 de febrero de 2019, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, y confirmada posteriormente a través de la SCP 0763/2019-S4, se determinó la negativa a su pretensión de licencia indefinida; decisión que al ser contraria a su pretensiones, fue impugnada por su parte el 8 de marzo de mismo año, ante el Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, luego de transcurridos cinco meses, no mereció respuesta alguna; consecuentemente, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, tanto su solicitud de licencia indefinida como la carta de referencia, no encontraron contestación; motivo por el cual, considera lesionado su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR