SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al amparo de los arts. 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 51 y 52 del Reglamento de Personal de la misma institución, el 25 y 28 de septiembre de 2018, solicitó a la entidad policial su licencia indefinida, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo y no obstante el transcurso de cuatro meses, no obtuvo respuesta alguna, en contravención a lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución 0351/10 de 14 de abril de 2010, que taxativamente determina que, tales pretensiones, deben ser conocidas y resueltas en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin más trámite que la simple verificación de los requisitos previstos en la LOPN.

En mérito a tales circunstancias, interpuso acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de su derecho a la petición, contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose llevado a cabo la audiencia tutelar el 20 de febrero de 2019, donde, estableciéndose la existencia de vulneración al derecho reclamado, se le concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado, dar respuesta a su solicitud en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Posteriormente, fue notificado con la negativa a su pretensión de licencia indefinida, mediante Informe 129/2019 de 21 de febrero; determinación que fue impugnada por su parte el “27 del mes y año indicados”, ante el Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, luego de transcurridos cinco meses, no mereció respuesta alguna, siendo que, cuando a través de una carta solicitó que se dicte resolución, le fueron expuestas una serie de excusas para no recibir la misiva; hasta que finalmente, el 18 de abril del señalado año, su nota fue recepcionada pero, tampoco fue contestada; consecuentemente, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, tanto su solicitud de licencia indefinida como la carta de referencia, no encontraron contestación.