SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al amparo de los arts. 64 y 68 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); y, 51 y 52 del Reglamento de Personal de la misma institución, el 25 y 28 de septiembre de 2018, solicitó a la entidad policial su licencia indefinida, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo y no obstante el transcurso de cuatro meses, no obtuvo respuesta alguna, en contravención a lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución 0351/10 de 14 de abril de 2010, que taxativamente determina que, tales pretensiones, deben ser conocidas y resueltas en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin más trámite que la simple verificación de los requisitos previstos en la LOPN.
En mérito a tales circunstancias, interpuso acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de su derecho a la petición, contenido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose llevado a cabo la audiencia tutelar el 20 de febrero de 2019, donde, estableciéndose la existencia de vulneración al derecho reclamado, se le concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado, dar respuesta a su solicitud en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Posteriormente, fue notificado con la negativa a su pretensión de licencia indefinida, mediante Informe 129/2019 de 21 de febrero; determinación que fue impugnada por su parte el “27 del mes y año indicados”, ante el Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, luego de transcurridos cinco meses, no mereció respuesta alguna, siendo que, cuando a través de una carta solicitó que se dicte resolución, le fueron expuestas una serie de excusas para no recibir la misiva; hasta que finalmente, el 18 de abril del señalado año, su nota fue recepcionada pero, tampoco fue contestada; consecuentemente, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, tanto su solicitud de licencia indefinida como la carta de referencia, no encontraron contestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR