SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
se emitió el Informe 129/2019
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 21 de 21 de febrero de 2019, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se emitió el Informe 129/2019, a través del cual, la Unidad Jurídica del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, sugirió a la máxima autoridad departamental de dicha institución, rechazar y/o denegar la solicitud de licencia indefinida formulada por el accionante, al tener éste causas pendientes derivadas del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; debiendo notificarse al interesado con dicho documento a efectos de que pueda hacer uso de los recursos de impugnación que correspondan.
Objetando el referido informe, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación el 8 de marzo de 2019, solicitando además, al Comandante General de la Policía Boliviana, por nota de 16 de abril de igual año, se dicte resolución absolviendo la impugnación formulada por su parte; emitiéndose, el Informe 0831/2019 de 14 de mayo, por el cual, la Asesora Jurídica del Comando General, sugirió al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, que el referido documento sea puesto en conocimiento del Comandante General –todos de la nombrada institución policial– a efectos de que por su Secretaría General se oficie el mismo, al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, a fin de que, por Secretaría de dicha repartición se otorgue respuesta al solicitante de tutela, siendo que su petición fue desestimada y estableciendo que, al tenor de la SC 0976/2014, los informes no son impugnables administrativa ni judicialmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR