SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,
A este efecto, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, quien se considere afectado por la demora en el cumplimiento o por el incumplimiento de lo resuelto, al activar la denuncia de queja, se encuentra constreñido a observar ciertas reglas de procedimiento que resumen en lo siguiente: i) Acudir en primera instancia ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, demostrando el incumplimiento o la demora en la ejecución del fallo con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida, a efectos de que se emita un pronunciamiento que será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; ii) De considerar que lo decidido resulta arbitrario o ajeno a lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional, el afectado puede impugnar lo decidido, debiendo la autoridad jurisdiccional remitir los antecedentes de la impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de cuarenta y ocho horas; iii) Si no se formula la impugnación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver cuestión alguna sobre la demora o el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, así como tampoco podrá hacerlo si el denunciante presenta su queja de forma directa ante este Tribunal; y, iv) En el caso de que los antecedentes hubieran sido promovidos por el Juez o Tribunal de garantías, el máximo garante de los derechos fundamentales, pronunciará el respectivo auto constitucional, confirmando o revocando lo dispuesto por el Juez o Tribunal de garantías, pudiendo aplicar todas las medidas coercitivas que sean más idóneas y efectivas para garantizar el cumplimiento del fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR