Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.4.
II.4. A través de Informe 0831/2019 de 14 de mayo, la Asesora Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, sugirió al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de dicha instancia, que el referido documento sea puesto en conocimiento del Comandante General de la nombrada institución a efectos de que por su Secretaría General se oficie el mismo, al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz; a los fines de que, por Secretaría de dicha repartición se otorgue respuesta al solicitante de tutela, al haber sido su petición desestimada y que, al tenor de la SCP 0976/2014 de 28 de mayo, los informes no son impugnables administrativa ni judicialmente (fs. 74 a 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR