SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Informe 129/2019 de 21 de febrero, emitido en cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, la Unidad Jurídica del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, sugirió a la máxima autoridad departamental de dicha institución, rechazar y/o denegar la solicitud de licencia indefinida formulada por David Federico Flores Mancilla –hoy accionante–, al tener éste causas pendientes derivadas del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; de igual forma, se sugirió notificar al interesado con dicho documento a efectos de que pueda hacer uso de los recursos y otros que correspondan; determinación que fue objeto de impugnación mediante memorial presentado el 8 de marzo de igual año (fs. 5 a 6 vta.; y, 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de una acción de defensa incoada respecto a lo resuelto en otra
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares. Procedimiento aplicable
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se señale en la resolución
- se emitió el Informe 129/2019
- cumplimiento distorsionado
- el Informe 129/2019
- CONFIRMAR