SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 164 a 165 vta., denegó la tutela impetrada, manifestando que de la revisión de la acción de libertad así como del Auto de Vista 453/2019 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se puede establecer que no existe vulneración al debido proceso que tenga relación con el derecho a la libertad, toda vez que, como lo reconoció el propio impetrante de tutela la restricción de su libertad emerge de la Resolución de 19 de enero de 2019; asimismo, el citado Auto de Vista impugnado realiza una fundamentación adecuada, dando respuesta a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación incidental, por lo que, la vía constitucional no es una instancia revisora de resoluciones emitidas en la vía ordinaria.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías