SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio, ambos de 19 de enero de 2019, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Jhasmani Torrico Leclere y otros, investigación ampliada en contra de Jorge Armando Torrico Torrico –ahora accionante– y otros por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, entre otros dispone la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, toda vez que, se estableció la concurrencia de la probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233, 234.1, 2 y 10, 235.1 y 2 del CPP, estableciendo respecto al indicado art. 235.1 que “…el imputado en su condición de policía de alguna manera podría destruir, modificar, como lo hizo al ocultar e intercambiar las pruebas como son las teras, y al presente recién comenzando la etapa preparatoria aun faltan muchos elementos por colectar por lo que (…) siendo un hecho complejo que está en pleno descubrimiento de mas elementos de prueba, el imputado podría suprimir elementos de prueba…” (sic [fs. 3 a 26 vta.]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías