SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
Ahora bien, en este punto por un lado se denuncia que el Vocal ahora demandado omitió arbitrariamente la valoración de la prueba, es necesario que se tenga presente que si bien esta jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar dicho aspecto, es preciso que se cumplan con ciertos presupuestos referidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, no solo se debe alegar la existencia de omisión valorativa sino también debe señalarse qué pruebas no fueron compulsadas, ya sea parcial o totalmente; es imprescindible también señalar en qué medida la valoración que no se efectuó tendrá incidencia en la decisión final a adoptarse; consecuentemente, considerando que en el caso concreto el accionante no cumplió con dichos presupuestos, toda vez que, no refirió qué pruebas no fueron compulsadas – limitándose a indicar de modo genérico “Todas las pruebas que fueron adjuntadas en audiencia de Cesación y que lamentablemente no fueron valoradas…” (sic)–, ni como esa valoración no practicada tendrá incidencia en la decisión que resuelva la concurrencia o no del riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP; en ese entendido, no corresponde que este Tribunal ingrese a dicho análisis, correspondiendo sobre este reclamo denegar la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías