SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
i)
Asimismo, se tiene el Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2019, pronunciado en correspondencia a lo desarrollado en la audiencia aludida, por el cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, rechaza la cesación de detención preventiva del imputado –ahora peticionante de tutela–, bajo los siguientes fundamentos: i) Al momento de la aplicación de medidas cautelares, el Juez que conoció de la causa, determinó la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, debido a que el imputado en su condición de policía de alguna manera podría destruir, modificar, ocultar o “intercambiar” las pruebas como las “teras”, en ese entendido, al encontrarse en etapa preparatoria y ser un hecho complejo en el cual faltan elementos por colectar, el imputado podría suprimirlos “como lo hizo en primera instancia”; y, ii) Respecto a que en su condición de policía de alguna manera podría destruir o modificar pruebas, la RA 002/2019 presentada por la que se suspende indefinidamente del cargo de policía al imputado; no le quitó la condición de policía, por lo que, no se podría desvirtuar dicha condición que dispuso el Juez en audiencia de medidas cautelares (fs. 68 a 70).
Ahora bien, considerando los aspectos señalados, en el caso concreto se tiene que, si bien, la autoridad judicial ahora demandada circunscribió el Auto de Vista 453/2019 al análisis únicamente respecto a: i) Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante; y, ii) Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia; ello considerando lo previsto por el art. 398 del CPP; no obstante, no se tomó en cuenta que al momento de conocer solicitudes relativas a la detención preventiva deben realizar un análisis ponderado de los presupuestos señalados en el párrafo precedente; en tal sentido, en el Auto de Vista ahora impugnado debió considerarse respecto al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, cual fue el motivo o razón que estableció la imposición de la detención preventiva, es decir, cual fue la conducta o comportamiento en el que hubiese incurrido el imputado para la concurrencia de dicho riesgo procesal; el o los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurre el motivo que determinó su detención preventiva; valorando objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados; por lo que, al fundar su determinación de improcedencia únicamente basándose en que conforme lo determinado por el Juez aquo, la RA 002/2019 no desvirtuaría la condición de policía, pues no se tomó en cuenta que esa condición alegada solo se constituye en un elemento complementario del riesgo procesal que se le atribuye al imputado, debiendo haberse considerado si los otros elementos de convicción aportados desvirtuaban la conducta o comportamiento relativo a destruir, modificar, ocultar, suprimir y/o falsificar elementos de prueba, para de esa manera pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los elementos probatorios que se aportó; no pudiendo reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, tal como ocurrió en el presente caso. Por lo expuesto sobre este punto corresponde conceder la tutela.
Por otra parte, el peticionante de tutela alega la lesión de la presunción de inocencia, señalando que al indicar que en su condición de policía se dio la tarea de cambiar “teras”, se reflejaría una opinión que su persona es culpable del hecho ilícito que se investiga; no obstante, sobre este aspecto el elemento complementario que fue considerado como uno de los fundamentos para establecer la concurrencia del riesgo procesal, no puede asimilarse como un calificativo de culpabilidad, en tal sentido, no corresponde conceder la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías