SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

III.3.  El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada

El debido proceso al ser reconocido no solo como un derecho fundamental, sino también como una garantía y sobre todo un derecho humano, se encuentra contemplado no solo en la normativa vigente en Bolivia, mediante el art. 115 y 117 de la CPE, sino es reconocido principalmente por el art. 8.1 de la CADH[4], pues abarca el conjunto de condiciones que deben observarse para asegurar la adecuada defensa de derechos u obligaciones dentro de un proceso judicial.

En tal sentido, considerando que el debido proceso contempla varios elementos, entre los cuales se encuentra el derecho a una resolución fundamentada y motivada, que se constituye en una proscripción de la arbitrariedad, toda vez que, se deben conocer las razones del por qué una autoridad asumió una determinación y no otra.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al tema de motivación de las resoluciones fue claro al sostener que “la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática[5].