SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba

Respecto al presente punto, el peticionante de tutela denuncia que mediante el Auto de Vista 453/2019, el Vocal ahora demandado, en conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso contra la determinación del Juez aquo que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva; mediante el Auto de Vista 453/2019, mantuvo subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, aceptando el erróneo fundamento del Juez de control jurisdiccional y ratificando las irregularidades denunciadas; de tal modo que omitió valorar las pruebas presentadas, e incurrió en una errónea valoración de la RA 002/2019 que demostró que ya no cuenta con la condición de policía.

En ese marco, considerando que en el presente caso se denuncia temas relativos a la valoración de la prueba, cabe destacar que la vasta jurisprudencia constitucional sostuvo que si bien la valoración de la prueba es potestativa de la jurisdicción ordinaria, no obstante, dio la posibilidad de que mediante esta jurisdicción constitucional se pueda realizar un análisis de la valoración efectuada por las autoridades judiciales competentes, cuando en dicha valoración exista apartamiento del marco de razonabilidad y equidad, se omita de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, base su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento (Fundamento Jurídico III.1).