SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
Respecto al presente punto, el peticionante de tutela denuncia que mediante el Auto de Vista 453/2019, el Vocal ahora demandado, en conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso contra la determinación del Juez aquo que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva; mediante el Auto de Vista 453/2019, mantuvo subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, aceptando el erróneo fundamento del Juez de control jurisdiccional y ratificando las irregularidades denunciadas; de tal modo que omitió valorar las pruebas presentadas, e incurrió en una errónea valoración de la RA 002/2019 que demostró que ya no cuenta con la condición de policía.
En ese marco, considerando que en el presente caso se denuncia temas relativos a la valoración de la prueba, cabe destacar que la vasta jurisprudencia constitucional sostuvo que si bien la valoración de la prueba es potestativa de la jurisdicción ordinaria, no obstante, dio la posibilidad de que mediante esta jurisdicción constitucional se pueda realizar un análisis de la valoración efectuada por las autoridades judiciales competentes, cuando en dicha valoración exista apartamiento del marco de razonabilidad y equidad, se omita de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, base su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento (Fundamento Jurídico III.1).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías